Ayuntamientos municipales: agentes de la injusticia hídrica y marginación indígena en la Huasteca potosina
Rogel del Rosal Valladares y Rosa Esther Peña Soto
Una de las acciones de investigación e incidencia del proyecto: “Fortalecimiento y articulación de sujetos colectivos para la defensa del agua en el territorio” se orientó al conocimiento de las condiciones en que se encuentran los sistemas comunitarios del agua de comunidades integrantes del pueblo náhuatl de los municipios de Xilitla, Axtla de Terrazas, Tampacan y Coxcatlan, y del pueblo tének del municipio de Huehuetlan, San Luis Potosi, y a determinar estrategias para su mejora.
Con los niveles considerables de precipitación pluvial, que en Xilitla oscilan entre 2000-2800 mm, mientras en los otros municipios rondan en los 1400 mm, cualquiera pensaría que sus hogares no sufren de agua. Pero no es así. Las 36 comunidades investigadas ubican entre sus prioridades la mejora de su insuficiente y precaria infraestructura hídrica en almacenamiento, conducción y distribución del líquido. Garantizar el derecho humano fundamental al agua, debería ser tema central de las políticas hídricas de los ayuntamientos.
Niños y niñas, jóvenes y mujeres de comunidades de Xilitla, enclavadas en la Sierra Madre Oriental, acarrean su agua en cubetas desde manantiales, arroyos o ríos cercanos, pues no cuentan con sistemas de bombeo, almacenamiento, conducción y distribución. Comunidades de Tampacan dependen, por su lado, de la perforación de pozos o de la compra del agua cuando éstos se secan en tiempos de estiaje, o sus sistemas de bombeo se descomponen. Por su parte, comunidades ubicadas en Axtla de Terrazas, Coxcatlan y Huehuetlan se abastecen de agua por medio de sistemas de bombeo municipales desde los ríos San Juanito, Huichihuayan y Axtla, que frecuentemente se descomponen o son invadidos por huachicoleo, lo que repercute en desabasto hacia la población.
El contexto de esta situación indica varios problemas: a) infraestructura hídrica insuficiente e inadecuada; b) indolencia y corrupción de las autoridades municipales, y c) desorden en la gestión del agua, todo lo cual resulta un pésimo servicio del vital líquido a la población. Los ayuntamientos en cuestión, por lo menos desde hace dos décadas, reciben presupuestos de la federación suficientes y en aumento de los ramos 28 y 33 como para haber resuelto las necesidades de infraestructura hídrica comunitaria, aprovechando el agua de lluvia, manantiales, ríos y del subsuelo.
Tales presupuestos enviados por la federación a los municipios alcanzan para avanzar en resolver las necesidades hídricas y otras necesidades sociales, pero no fluyen hacia abajo. En los municipios de referencia para el año 2024 el promedio de dichos recursos por persona es de 5,500 pesos aproximadamente, de tal suerte que si una comunidad que cuenta con manantial y tiene 700 habitantes (160 viviendas) a ésta le tocaría $3,850,000.00, con lo que fácilmente podría implementar un sistema de bombeo con cinco depósitos de agua de 50 mil litros cada uno distribuidos estratégicamente, líneas de tubería galvanizada para conducción y distribución de agua hacia todas las viviendas, e iniciar con la construcción de 25 tanques de ferrocemento de 10 mil litros para un número igual de familias, quedando pendientes 135 familias, a las cuales se les puede programar la construcción de sus tanques con los recursos del siguiente año. Este es un ejemplo de lo que se podría realizar en tan solo un año con la administración directa de los recursos por parte de la comunidad. Claro está que, resolviendo esta necesidad para garantizar el acceso y disponibilidad del agua de la comunidad, los recursos en los siguientes años se orientarían a atender otras necesidades sociales plasmadas en su plan de obras.
De acuerdo a la revisión de los montos que se han asignado a los municipios de referencia durante el trienio 2022-2024, comparándolos con su aplicación en obras para las 36 comunidades encontramos que el porcentaje de aplicación de recursos del Ramo 28 y Ramo 33 oscila entre el 0 y 24 por ciento, lo que demuestra que la mayor parte del presupuesto que corresponde a comunidades indígenas se desvía. Por ello, a estas comunidades cuyos 32,808 habitantes representan el 26% de la población total de los municipios en mención y el 34% de su población indígena, se les despoja de la mayor parte de los recursos que les corresponde, que en ese trienio fue de poco más de 574 millones de pesos que se les debería haber aplicado a través de obras, servicios y proyectos de desarrollo.
Considerando los antecedentes de gestión realizada por las comunidades, en la que invariablemente la respuesta de los munícipes ha sido a cuentagotas y evasiva respecto a sus peticiones, éstas se han visto obligadas a dar la lucha jurídica basada en los derechos indígenas retomando la experiencia exitosa de comunidades indígenas de Michoacán, Puebla y Oaxaca, para lograr la asignación de presupuesto directo.
En efecto, el Artículo 2º de la Constitución federal y el Artículo 9º de la Constitución del Estado de San Luis Potosí, establecen la obligación de los ayuntamientos de asignar presupuesto a comunidades indígenas para su administración directa. Por su lado, las sentencias dictadas por los tribunales de Michoacán, Puebla y Oaxaca, hacen mención del marco normativo nacional, internacional y local en las que basan sus sentencias favorables a las demandas de las comunidades que recurrieron a juicios de amparo.
Entre las autoridades comunitarias y sus asesores legales, se diseñó la estrategia jurídica para la consecución de dicho fin, la cual debía ser acompañada por tres elementos importantes: la participación organizada y activa de la comunidad, el diálogo con los titulares de los juzgados y la acción mediática.
La participación organizada y activa de la comunidad presupone un trabajo de información y sensibilización continua, primero con las autoridades de manera directa o a través de reuniones intercomunitarias de autoridades, dependiendo del número de comunidades participantes, en el que, de forma sencilla y, preferentemente en su idioma, se explican los derechos indígenas en general y en particular los referidos a los artículos arriba señalados; se informa sobre el presupuesto que anualmente percibe el ayuntamiento respectivo, los montos relacionados a los ramos 28 y 33, y, de éstos, el monto que le corresponde a la comunidad de acuerdo al número de habitantes. Con este último dato se realiza el ejercicio para definir las obras prioritarias de la comunidad, y cuáles de ellas se podrían realizar en un año con el presupuesto que le corresponde. Estos ejercicios participativos resultan aleccionadores para la toma de decisiones por la comunidad, pues en ellos se combina el conocimiento de sus derechos, el presupuesto anual municipal, el monto calculado para la comunidad y un posible plan de obras comunitario que se puede ejecutar con dicho monto. Es pertinente señalar que el proceso de sensibilización e información debe ser constante para que los temas se conozcan a fondo por el mayor número de miembros de la comunidad, lo cual implica que los liderazgos naturales y formales los manejen de manera fluida, a manera de enfrentar tantos años de prácticas gubernamentales asistencialistas y clientelares producto de largos periodos de abandono, discriminación y racismo, que han hecho mella en la conciencia de muchos de sus integrantes debilitando las capacidades organizativas y de incidencia de la colectividad.
No obstante, en este primer paso de toma de decisiones en las que la comunidad acuerda dar la lucha jurídica, se debe nombrar un Comité de Seguimiento como un ente colegiado que funcione hasta la conclusión del juicio de amparo, puesto que las autoridades tradicionales tienen definidos sus periodos de su encargo que no encajan en lo que dura éste, haciendo hincapié en la importancia de que dicho comité lo integren las mujeres y hombres más convencidos, responsables y comprometidos con la comunidad. Sus funciones serán las de otorgar carta poder a los representantes legales, certificar en tres tantos el acta de la asamblea ante la notaría pública, presentar la solicitud al ayuntamiento municipal, recibir la respuesta a la solicitud y coordinarse con los abogados y asesores durante el tiempo que dure el juicio. Así mismo, se debe aprobar el plan de obras en el que eventualmente se aplicaría el presupuesto asignado, mismo que se anexaría a la solicitud. Por último, se levanta el acta de la asamblea general comunitaria, en la que se plasman los acuerdos anteriores y se procede a la firma de todos los asistentes demostrando que la mayoría de los pobladores respaldan los acuerdos. El acta de Asamblea General Comunitaria es fundamental, pues ésta se reconoce como la máxima autoridad de la comunidad indígena.
Una vez reunidas las anteriores condiciones se presenta la solicitud a la presidencia municipal, la cual debe ser sellada y firmada en la hora y fecha de recibida por su titular o por el secretario del ayuntamiento, de acuerdo al derecho de petición consagrado en el Artículo 8º de la Constitución federal. La respuesta obviamente ha sido negativa bajo muchos argumentos leguleyos que no vienen al caso enumerar, pero genera recurrir al juicio de amparo por violaciones al derecho a la asignación de presupuesto a la comunidad indígena.
El diálogo con los titulares de los Juzgados de Distrito de carácter federal a donde se haya remitido el juicio de amparo es necesario toda vez que, hasta ahora, éstos están muy alejados del actuar con justicia, por lo que se les debe hacer saber de las condiciones de discriminación, exclusión y marginación a las que han sido sometidas las comunidades indígenas a pesar de que los recursos presupuestarios hacia los municipios fluyen con suficiencia y normalidad; además de transmitirles que las comunidades conocen sus derechos y están observando su actuación.
En todo éste proceso se debe aplicar la acción mediática a través de boletines, conferencias de prensa y redes sociales para que la sociedad conozca las razones por las cuales se exige la asignación de presupuesto a comunidades; denunciar la actitud prepotente, indolente y violatoria de los derechos indígenas de parte de los ayuntamientos, que obliga, aún en sus condiciones de vulnerabilidad social y económica, a litigar contra quienes ejercen el poder municipal. Esta acción constituye una potente aliada a la causa de la lucha por la asignación de presupuesto de las comunidades indígenas del país y de la región, hoy fortalecida por las reformas constitucionales del poder judicial y de pueblos indígenas y afro mexicanos.
En este proceso se ubican situaciones que tienen que ver con el nivel de cohesión interna de las comunidades, la falta de voluntad política de las autoridades municipales, así como la insensibilidad, probable corrupción y falta de profesionalismo de los juzgados de distrito.
En el primer caso, las comunidades más participativas son aquellas en las que hay una coordinación estrecha entre las autoridades tradicionales, los comités de seguimiento y la comunicación fluida con la asamblea, pues han logrado dimensionar los impactos en la vida social económica y cultural que traería consigo el ejercicio de presupuesto directo. Tienen buen nivel de cohesión social.
En el segundo caso, la falta de voluntad política de las autoridades municipales para respetar este derecho está relacionada a los intereses que persiguen los grupos políticos que se encuentran al frente de las alcaldías, principalmente el de apropiarse de la mayor parte de los recursos públicos, para lo cual les basta mantener una relación clientelar con la ciudadanía. Para las autoridades es impensable empoderar a las comunidades y menos con lo relacionado a la administración de su presupuesto. Por ello, sus respuestas leguleyas afirman de la imposibilidad legal de asignarles presupuesto, al mismo tiempo que realizan un trabajo de cooptación de liderazgos comunitarios, así como de división a través de promotores que operan al interior de las comunidades difundiendo rumores de todo tipo en contra de quienes asesoran y promueven la demanda. Y también las de intimidar o tratar de sobornar a autoridades comunitarias.
Por su parte, los juzgados de distrito han actuado en diversos tonos: “que no tienen competencia para tratar los casos”, “que la comunidad no tiene personalidad jurídica ni tampoco los abogados”, hasta el de no publicar sus resoluciones para evitar la continuidad del procedimiento. En la mayoría de los casos, ante las quejas presentadas por los abogados, el tribunal colegiado ha tenido que ordenar a los juzgados a que den trámite a éstos. La lucha jurídica se ha desarrollado en esta dinámica en la que caben varias hipótesis concernientes a la actitud de los juzgadores: falta de profesionalismo, discriminación, complicidad corrupta con los ediles, o las tres juntas. Esta situación provoca por lo menos el alargamiento de los procesos hasta ser resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien la necesidad de reiniciarlos, lo cual implica ciertos desgastes de carácter económico y anímico.
Las nuevas condiciones jurídicas y políticas favorecen las demandas de las comunidades para la asignación y administración directa de su presupuesto y con ello su empoderamiento. Buena perspectiva para dejar atrás la impune actuación de alcaldes y funcionarios municipales que han contribuido en mucho a la injusticia hídrica y marginación de las comunidades indígenas de la región.
28 de septiembre de 2024